miércoles, 11 de abril de 2012

Malvinas

SE DEBE LLEVAR EL TEMA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU



En pleno desarrollo el proceso de descolonización impulsado por la Carta de la ONU, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV): “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”‘. Además consagró dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. La Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones”. Indiscutiblemente deja en claro que, allí donde está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no puede tener aplicación el de autodeterminación.

En ejecución de la Resolución 1514 (XV) el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX) por cuyo intermedio reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

La misma contiene los elementos esenciales que encuadran la cuestión:

* El caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.

* Se toma nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos argentino y británico.

* Se invita a los gobiernos argentino y británico a entablar negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema y a informar el resultado de las mismas al Comité Especial o a la Asamblea General.

* Para dichas negociaciones deberán tenerse en cuenta los objetivos y las disposiciones de la Carta (entre ellos el art. 33 relativo a la obligación de las partes de un diferendo de buscar la solución ante todo por la vía de la negociación) y de la Resolución 1514 (principio de integridad territorial), así como los intereses de la población de las Islas.

El Reino Unido violó sistemáticamente las Resoluciones de Naciones Unidas, no sólo no sentándose a la mesa de negociaciones sino además con acciones unilaterales como la exploración y explotación de los recursos naturales y militarizando el Atlántico Sur.

Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó una nueva Resolución -la número 31/49-, de significativa importancia por su contenido, por 102 votos a favor, 1 en contra (Reino Unido) y 32 abstenciones. Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Resoluciones 2065(XX) y 3160 ya mencionadas. Hasta hoy esta Resolución es desoída por el Reino Unido, que persiste en desarrollar actividades unilaterales en el área disputada vinculadas a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, y acciones de carácter militar.

El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. A partir de 1989, durante la presidencia de Carlos Menem, siendo Domingo Cavallo canciller, Argentina dejó de presentar la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el seno de la Asamblea General, quedando la misma radicada en el Comité de Descolonización.

En este sentido, creemos en la necesidad de llevar la “Cuestión de las Islas Malvinas” nuevamente a la Asamblea General, presentando una Resolución en el 67º período de Sesiones del mes de septiembre del presente año. Y es por ello que presenté un Proyecto en el Senado de la Nación solicitando al gobierno nacional que proceda en ese sentido.

La República Argentina, con el respaldo diplomático de todos de los países que han apoyado con sendas declaraciones su posición respecto de su soberanía sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, nos llevaría a la aprobación en la Asamblea General de la ONU de una Resolución que tendría una gran trascendencia.

El Estado nacional seguirá de esta manera el camino de nuestra Constitución Nacional, que en su Disposición Transitoria Primera expresa: “La Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”

jueves, 26 de enero de 2012

EL FAMATINA NO SE TOCA



La cordillera de los Andes está de pie y resiste. Los pueblos de Chilecito y Famatina –como en el 2003 lo hizo el pueblo de Esquel, y como hoy comienzan a expresarse en Mendoza, Río Negro, Catamarca y otras provincias cordilleranas- le dicen NO a la megaminería a cielo abierto con una consigna tan simple como clara y contundente: “El Famatina no se toca”.

Para obtener 25 kg de oro diarios se deben volar 25 mil toneladas de roca, que deberán ser tratadas con 4 toneladas de cianuro disueltas en 500 mil litros de agua y grandes cantidades de cal y zinc, quedando un promedio de 50 mil toneladas de desechos sólidos, 240 toneladas de emisiones de dióxido de carbono, y la “sopa” de agua cianurada altamente contaminante en los llamados “diques de cola”.

“El agua es oro” dicen las asambleas populares que se van formando al pie de la cordillera porque saben que en ese recurso les va la vida. El mundo lo sabe. Nadie dice ya “el tiempo está loco” sino que se sabe que es el cambio climático el que produce sequías, inundaciones y otros fenómenos climáticos extremos. Se estima que para las próximas décadas, 2000 millones de personas sufrirían la escasez de agua.

La movilización y participación ciudadana, desde los niños en las escuelas, las organizaciones ambientalistas, sociales y culturales, de los trabajadores, y pequeños productores agropecuarios arrancaron al Congreso de la Nación, a pesar de la presión de los grandes grupos económicos, la ley de protección de los bosques nativos y la de glaciares.

Esa misma movilización popular y ciudadana ya se está expresando para evitar que la cordillera de los Andes sea devastada por la dinamita del lucro y la codicia del oro, y para concretar en leyes el desarrollo de un medio ambiente sustentable para nosotros y las generaciones futuras.

jueves, 29 de diciembre de 2011

UNA LEY DE TERROR


Hace cuatro años fui el único senador en votar en contra de la llamada “ley antiterrorista” que, con la sanción de una norma complementaria días pasados, profundizó su inconstitucionalidad, abriendo la puerta a la criminalización de la protesta social. Es positivo que hoy, muchos reparen acerca del retroceso en materia de derechos humanos que significa esta norma enviada al Parlamento por un gobierno que reivindica avances importantes en ese campo.

En primer lugar, se cede soberanía ante las “presiones” de un organismo internacional como el GAFI (Grupo de Acción Financiero Internacional), del cual Argentina forma parte junto a otros países y al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial. A partir del 2001 con el atentado a las torres gemelas, el GAFI elaboró una serie de “recomendaciones” para el combate de los delitos terroristas que se encuentra impregnada de la matriz ideológica de la llamada “Acta Patriótica” de George W. Bush.

En segundo lugar, la ley antiterrorista sancionada establece figuras penales tan amplias, con una referencia tan difusa y ambigua al terrorismo, que termina apelando a una figura de “peligro abstracto”, es decir, a una técnica de tipificación que constituye, por excelencia, el modo de criminalizar comportamientos lejanos a la afectación concreta de un bien jurídico Un tipo penal tan abierto que deja la posibilidad de que dirigentes sociales, políticos, o periodistas puedan ser acusados de “aterrorizar a la población”.

Bajo la premisa de ganar eficacia en la lucha contra la delincuencia, se sacrifican entonces  principios y disposiciones de orden constitucional. La ley plantea una situación paradójica, se pretende esgrimir que al estado de derecho se lo defiende mediante su negación en ciertos supuestos. El resultado es ampliamente conocido, y respaldado empíricamente: ni respeto a los principios, ni eficacia en la reducción o control del delito.

Esta ley resulta por ello innecesaria e inconveniente. Innecesaria porque entendemos que no hay vacío normativo en la materia, ya que nuestro código penal tipifica de forma detallada y con penas elevadas delitos contra el orden público y la seguridad pública. Inconveniente porque debilita garantías constitucionales, convirtiéndose en posible instrumento de persecución de conductas que no tienen relación con el objeto invocado para la regulación.

En definitiva, el riesgo latente es la criminalización de la protesta social, como pasó en Chile con la comunidad mapuche, que desató una grave crisis política, y que a raíz del hecho dicho país enfrenta una posible condena ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Toda política criminal democrática supone el principio de prudencia y responsabilidad; sin embargo, la ambigüedad de la normativa nos introduce inevitablemente en el campo de la arbitrariedad de la autoridad judicial.

Los defensores de la norma incurren por ello en un grave error. No será el gobierno nacional el encargado de aplicar la ley, sino los jueces. Sostener entonces que este gobierno no va a criminalizar la protesta social es un argumento insustancial.