miércoles, 30 de diciembre de 2009


De Oyarbide y de las cajas



"Power tends to corrupt, and absolute power corrupts abolutely"*

Lord Actom(1887)


El juez Oyarbide acaba de fallar acerca del crecimiento patrimonial del matrimonio presidencial de Nestor y Cristina Kirchner. El mismo le da el sobreseimiento sobre las denuncias formuladas por enriquecimiento ilícito debido al crecimiento del 158 % de sus bienes durante un solo año: el 2008.


No intenta esta breve reflexión realizar consideraciones de orden jurídico acerca del peritaje y los peritos que realizaron el relevamiento de los bienes, ni de los antecedentes del juez actuante y su probidad; ni respecto a la celeridad o al contenido del fallo. Tampoco se intenta desde este lugar una consideración moral al sorprendente quantum de la riqueza de los Kirchner que ya fueron realizadas en lo que se refiere al destino de sus poseedores por Mateo en las Sagradas Escrituras con aquello de que "es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja a que un rico entre al reino de los cielos".


Se trata sí de afirmar que el estado del siglo XXI, en una democracia de nuevas bases, debe ser un estado austero, transparente y participativo. Los fondos públicos son dineros del pueblo y deben manejarse con la mayor claridad y con la menor discrecionalidad.


No hay distinción posible entre la caja neoliberal y la caja revolucionaria. No hay "robo para la corona" bueno y malo. Cuando los dineros que son del pueblo se los utiliza para fines diferentes a la satisfacción de las necesidades populares, se configura un delito. En democracia, el fin no justifica cualquier cualquier medio, solo con medios lícitos pueden conseguirse bueno fines.


Que el dinero confiere poder no lo descubrió un seudo progresista en el siglo XXI, la experiencia de la humanidad así lo confirma. Y la humanidad progresó en justicia, igualdad y libertad por las ideas, los principios y la lucha. Lo demostró el Mathma que con sólo una rueca y la movilización pacifica del pueblo indú derrotó al ejército mas poderoso del mundo.



*" el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente"






lunes, 14 de diciembre de 2009

MAYOR A LOS 18



El Congreso Nacional acaba de aprobar la reducción de la mayoría de edad de los 21 a los 18 años.

Este proyecto de mi autoría, se transformó en la Ley Nº 26.579 y producirá importantes transformaciones en los derechos de los más de dos millones de jóvenes que hoy tienen 18, 19 y 20 años y a partir de ahora a los que cumplan 18 años.

Hasta la sanción de esta ley se daba el contrasentido que un joven podía ir a la guerra, elegir presidente de la Nación, conducir un automóvil y no se lo consideraba “capacitado” para alquilar un departamento, comprar o vender un inmueble, sacar un pasaporte, viajar al exterior o casarse sin permiso de los padres.

Y son las mismas voces que piden bajar la edad de punición de delitos hasta los doce años, los que se oponen a que los jovenes adquieran derechos a partir de los dieciocho.

Cumplimos con esta ley con la Convención Internacional de los Derecho del Niño que en su artículo 1º establece “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Los Tratados Internacionales fueron incorporados a la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes, y por lo tanto su cumplimiento era una deuda pendiente.

El Código Civil redactado por el gran jurista Dalmacio Vélez Sarfield fue sancionado en 1869 y está vigente desde el 1º de enero de 1871, salvo reformas parciales como la de 1968 que bajó la mayoría de edad de 22 a 21 años en la que su autor el Dr. Guillermo Borda trató de modernizar el derecho civil imprimiéndole una dinámica apropiada a su tiempo. Después de más de 40 años de aquella reforma los tiempos han cambiado totalmente de manera que existía la necesidad de adecuar el Código Civil a la actual realidad.

Esta ley surge del sentido común y se adecua a los países del Mercosur que ya tienen la mayoría de edad a los 18 años como Brasil, Uruguay y Paraguay.

Ahora un/a joven de los sectores populares que con más de 18 años tiene un hijo, podrá llevarlo al hospital sin necesidad de ir acompañado del abuelo porque él/ella no tiene el ejercicio de la patria potestad. Asimismo, los jóvenes sin empleo –que en este segmento etario son mayoría- podrán iniciar un emprendimiento comercial o productivo.

El Parlamento argentino cumple así con los jóvenes dándole derechos que hasta hoy se le negaban.