lunes, 14 de diciembre de 2009

MAYOR A LOS 18



El Congreso Nacional acaba de aprobar la reducción de la mayoría de edad de los 21 a los 18 años.

Este proyecto de mi autoría, se transformó en la Ley Nº 26.579 y producirá importantes transformaciones en los derechos de los más de dos millones de jóvenes que hoy tienen 18, 19 y 20 años y a partir de ahora a los que cumplan 18 años.

Hasta la sanción de esta ley se daba el contrasentido que un joven podía ir a la guerra, elegir presidente de la Nación, conducir un automóvil y no se lo consideraba “capacitado” para alquilar un departamento, comprar o vender un inmueble, sacar un pasaporte, viajar al exterior o casarse sin permiso de los padres.

Y son las mismas voces que piden bajar la edad de punición de delitos hasta los doce años, los que se oponen a que los jovenes adquieran derechos a partir de los dieciocho.

Cumplimos con esta ley con la Convención Internacional de los Derecho del Niño que en su artículo 1º establece “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Los Tratados Internacionales fueron incorporados a la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes, y por lo tanto su cumplimiento era una deuda pendiente.

El Código Civil redactado por el gran jurista Dalmacio Vélez Sarfield fue sancionado en 1869 y está vigente desde el 1º de enero de 1871, salvo reformas parciales como la de 1968 que bajó la mayoría de edad de 22 a 21 años en la que su autor el Dr. Guillermo Borda trató de modernizar el derecho civil imprimiéndole una dinámica apropiada a su tiempo. Después de más de 40 años de aquella reforma los tiempos han cambiado totalmente de manera que existía la necesidad de adecuar el Código Civil a la actual realidad.

Esta ley surge del sentido común y se adecua a los países del Mercosur que ya tienen la mayoría de edad a los 18 años como Brasil, Uruguay y Paraguay.

Ahora un/a joven de los sectores populares que con más de 18 años tiene un hijo, podrá llevarlo al hospital sin necesidad de ir acompañado del abuelo porque él/ella no tiene el ejercicio de la patria potestad. Asimismo, los jóvenes sin empleo –que en este segmento etario son mayoría- podrán iniciar un emprendimiento comercial o productivo.

El Parlamento argentino cumple así con los jóvenes dándole derechos que hasta hoy se le negaban.