Hace cuatro años fui el único senador en votar en contra de la llamada
“ley antiterrorista” que, con la sanción de una norma complementaria días
pasados, profundizó su inconstitucionalidad, abriendo la puerta a la
criminalización de la protesta social. Es positivo que hoy, muchos reparen
acerca del retroceso en materia de derechos humanos que significa esta norma
enviada al Parlamento por un gobierno que reivindica avances importantes en ese
campo.
En primer lugar, se cede soberanía ante las “presiones”
de un organismo internacional como el GAFI (Grupo de Acción Financiero
Internacional), del cual Argentina forma parte junto a otros países y al Fondo Monetario
Internacional y al Banco Mundial. A partir del 2001 con el atentado a las
torres gemelas, el GAFI elaboró una serie de “recomendaciones” para el combate
de los delitos terroristas que se encuentra impregnada de la matriz ideológica
de la llamada “Acta Patriótica” de George W. Bush.
En segundo lugar, la
ley antiterrorista sancionada establece figuras penales tan amplias, con una
referencia tan difusa y ambigua al terrorismo, que termina apelando a una
figura de “peligro abstracto”, es decir, a una técnica de tipificación que
constituye, por excelencia, el modo de criminalizar comportamientos lejanos a
la afectación concreta de un bien jurídico Un tipo penal tan abierto que deja la posibilidad de que dirigentes
sociales, políticos, o periodistas puedan ser acusados de “aterrorizar a la población”.
Bajo la premisa de
ganar eficacia en la lucha contra la delincuencia, se sacrifican entonces principios y disposiciones de orden
constitucional. La ley plantea una situación paradójica, se pretende esgrimir
que al estado de derecho se lo defiende mediante su negación en ciertos
supuestos. El resultado es ampliamente conocido, y respaldado empíricamente: ni
respeto a los principios, ni eficacia en la reducción o control del delito.
Esta ley resulta
por ello innecesaria e inconveniente. Innecesaria porque entendemos que no hay
vacío normativo en la materia, ya que nuestro código penal tipifica de forma
detallada y con penas elevadas delitos contra el orden público y la seguridad
pública. Inconveniente porque debilita garantías constitucionales, convirtiéndose
en posible instrumento de persecución de conductas que no tienen relación con
el objeto invocado para la regulación.
En definitiva, el riesgo latente es la criminalización de la protesta
social, como pasó en Chile con la comunidad mapuche, que desató una grave
crisis política, y que a raíz del hecho dicho país enfrenta una posible condena
ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Toda política
criminal democrática supone el principio de prudencia y responsabilidad; sin
embargo, la ambigüedad de la normativa nos introduce inevitablemente en el
campo de la arbitrariedad de la autoridad judicial.
Los defensores de la norma incurren por ello en un grave error. No será
el gobierno nacional el encargado de aplicar la ley, sino los jueces. Sostener
entonces que este gobierno no va a criminalizar la protesta social es un
argumento insustancial.