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jueves, 24 de septiembre de 2009

EL FIN NUNCA JUSTIFICA LOS “MEDIOS”.

Si algo caracteriza a la democracia es la estrecha relación entre medios y fines: el fin nunca justifica cualquier medio. Las dictaduras, siempre, afirmaron lo contrario: en nombre del fin se justifican los medios más atroces.

La legislación vigente en materia de radiodifusión es el bando militar 22.285 de 1980, que fue modificado por más de 200 normas sancionadas durante gobiernos democráticos. Sólo en 9 ocasiones las modificaciones se hicieron por ley, otras 80 veces por decreto, y las 128 restantes por decisiones administrativas.

Todas (o casi todas) las modificaciones tuvieron una misma lógica: el poder económico logró concesiones de los gobiernos de turno para extender sus millonarios negocios en la materia, produciéndose así un proceso creciente de concentración de los medios en pocas manos. Hubo en estos 26 años de democracia, dos concesiones paradigmáticas. La primera de ellas fue la modificación del art. 45 de la ley de radiodifusión realizada en 1989 por el gobierno de Carlos Menem, que permitió a los titulares de los diarios acceder a los medios audiovisuales, posibilidad hasta entonces vedada, cuyo resultado fue la constitución de los llamados “multimedios”. La otra, la infundada y graciosa extensión por diez años más del plazo de las licencias concedidas a los medios televisivos y radiales, realizada por Néstor Kirchner a través del decreto 527 del año 2005. En ambos casos, el mayor beneficiario fue el multimedio que hoy el gobierno nacional aparenta combatir con el proyecto enviado al Congreso.

La sociedad argentina necesita una ley que garantice la libertad de expresión, y el pluralismo informativo y la diversidad de voces que son inherentes a ella. En otras palabras, la democracia argentina reclama poner fin a la discrecionalidad vigente, que obvio decirlo, la actual realidad normativa permite. El COMFER tiene hoy un interventor porque si se cumpliera el bando militar vigente, su directorio estaría integrado por miembros de las fuerzas armadas, cuestión hoy absurda. Esa es entonces la razón/justificación/excusa para que en realidad en materia de radiodifusión decida quien está en ejercicio de la presidencia de la nación. De esta forma, con un simple DNU se podría hoy extender graciosamente por más años las licencias, o entregar frecuencias de radio y TV con absoluta discrecionalidad.

Las exageraciones que hoy se ven y escuchan en el marco de la guerra desatada–“que es el fin de la libertad de expresión”, “que se consuma un sistema totalitario”, “que no se podrán ver más algunos canales”, “que no se escuchará más rock”, entre otros muchos absurdos-, no hacen más que afianzar la necesidad de sancionar una nueva ley que avance hacia un proceso de democratización de los medios en la República Argentina que permita –como sucede en las legislaciones de Estados Unidos e Inglaterra, entre otros países- desconcentrar la propiedad, descentralizar la producción de contenidos y fomentar la diversidad de medios y la pluralidad de la información. En definitiva, una norma que plasme una idea de radiodifusión como servicio público esencial para la población, y no como un negocio para unos pocos, ni para el control por parte del Estado de la necesaria pluralidad de opiniones.

En esto simplemente se expresa el sentido de la posición socialista.

martes, 8 de septiembre de 2009

LA GRAN PIÑATA

Al finalizar los cumpleaños de niños, cuando se rompe la piñata de la cual caen caramelos y golosinas, la expresión habitual de los mayores es “no vale hacer remerita”. Esto es así porque algunos pícaros se valen de la remera utilizada a manera de una bolsa para que caiga allí la mayor cantidad de caramelos y golosinas, método mucho más rápido que recoger del piso uno a uno.

Cuando se repasan detenidamente los artículos 152, 38 y 25 del proyecto oficial de Medios Audiovisuales, surge de la combinación de los mismos una fenomenal “piñata” que no hay que tener demasiada imaginación para saber quién hará “la remerita”.

El artículo 152 establece que el plazo de un año para la adecuación de los actores a las prescripciones de la nueva ley (cantidad máxima de licencias, composición societaria, etc) no se computará a partir de la sanción de la ley sino “desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”, es decir desde que lo establezca el propio gobierno.

El artículo 38 establece una serie de restricciones que obligarán a varios grandes medios a desprenderse de muchas licencias y empresas, hecho en sí positivo. Pero al mismo tiempo, ya se especula en qué manos pueden caer las mismas, a precios devaluados. Algún ejemplo paradigmático de esta práctica ya lo podemos encontrar en la venta de acciones de YPF.

Y la combinación se cierra con el artículo 25, que habilita el acceso a las telefónicas al negocio del cable, y quienes a la luz de las restricciones a la participación de capital extranjero establecidas en la Ley de Bienes Culturales de 2003 y en el inciso IV del mencionado artículo, deberán asociarse con “inversores nacionales”.

La autoridad de aplicación, en razón de la composición mayoritaria del Ejecutivo (3 sobre 5), habilita a algún funcionario a “hacer la remerita”, con la consecuencia directa que esta ley no será la ley de la democracia que nos debemos los argentinos, una norma que garantice la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información –derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional-, sino que resultará fundamentalmente un gran negocio para unos pocos amigos del poder.