miércoles, 11 de abril de 2012

Malvinas

SE DEBE LLEVAR EL TEMA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU



En pleno desarrollo el proceso de descolonización impulsado por la Carta de la ONU, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV): “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”‘. Además consagró dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. La Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones”. Indiscutiblemente deja en claro que, allí donde está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no puede tener aplicación el de autodeterminación.

En ejecución de la Resolución 1514 (XV) el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX) por cuyo intermedio reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

La misma contiene los elementos esenciales que encuadran la cuestión:

* El caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.

* Se toma nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos argentino y británico.

* Se invita a los gobiernos argentino y británico a entablar negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema y a informar el resultado de las mismas al Comité Especial o a la Asamblea General.

* Para dichas negociaciones deberán tenerse en cuenta los objetivos y las disposiciones de la Carta (entre ellos el art. 33 relativo a la obligación de las partes de un diferendo de buscar la solución ante todo por la vía de la negociación) y de la Resolución 1514 (principio de integridad territorial), así como los intereses de la población de las Islas.

El Reino Unido violó sistemáticamente las Resoluciones de Naciones Unidas, no sólo no sentándose a la mesa de negociaciones sino además con acciones unilaterales como la exploración y explotación de los recursos naturales y militarizando el Atlántico Sur.

Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó una nueva Resolución -la número 31/49-, de significativa importancia por su contenido, por 102 votos a favor, 1 en contra (Reino Unido) y 32 abstenciones. Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Resoluciones 2065(XX) y 3160 ya mencionadas. Hasta hoy esta Resolución es desoída por el Reino Unido, que persiste en desarrollar actividades unilaterales en el área disputada vinculadas a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, y acciones de carácter militar.

El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. A partir de 1989, durante la presidencia de Carlos Menem, siendo Domingo Cavallo canciller, Argentina dejó de presentar la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el seno de la Asamblea General, quedando la misma radicada en el Comité de Descolonización.

En este sentido, creemos en la necesidad de llevar la “Cuestión de las Islas Malvinas” nuevamente a la Asamblea General, presentando una Resolución en el 67º período de Sesiones del mes de septiembre del presente año. Y es por ello que presenté un Proyecto en el Senado de la Nación solicitando al gobierno nacional que proceda en ese sentido.

La República Argentina, con el respaldo diplomático de todos de los países que han apoyado con sendas declaraciones su posición respecto de su soberanía sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, nos llevaría a la aprobación en la Asamblea General de la ONU de una Resolución que tendría una gran trascendencia.

El Estado nacional seguirá de esta manera el camino de nuestra Constitución Nacional, que en su Disposición Transitoria Primera expresa: “La Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”